Recupera lo que es tuyo

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, situó el tipo de interés de demora a satisfacer por la Administración Pública en caso de impago, en siete puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 23 de febrero, incrementó dicho tipo de interés en un punto porcentual, hasta un total de ocho.

La histórica demora en la satisfacción de las obligaciones de pagos de la que han hecho gala determinados organismos públicos ha provocado que un importante número de empresas, principalmente del ámbito sanitario, farmacéutico, servicios y de la construcción, nos confíen su defensa y representación jurídicas en las distintas reclamaciones de intereses que han decidido interponer frente a la Administración.

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Todo ello con el firme compromiso de obtener una justa compensación por la espera en el cobro de sus derechos de crédito y por los costes financieros que en su caso se hayan visto obligadas a asumir por esta circunstancia.

Ofrecemos la posibilidad de calcular sin coste ni compromiso los intereses de demora que en su caso pudieran reclamarse y de concretar un presupuesto en base a los mismos.

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